viernes, 4 de noviembre de 2016

CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS
PRINCIPALES O ACCESORIOS.- Principal cuando subsiste por sí mismo, con independencia y autonomía de otros contratos. Accesorio si su existencia depende de otro contrato (Fianza)
TÍPICO O ATÍPICO.- Típico si su nombre esta previsto y reglamentado por la ley. Atípico si no está ex profesamente regulado, rigiéndose entonces por las reglas generales de los contratos.
SINALAGMÁTICO O BILATERAL, PLURILATERAL Y UNILATERAL.- El bilateral obliga a ambas partes. El unilateral primordialmente obliga a una de las partes. Los contratos plurilaterales son una subespecie de los bilaterales y representan la manifestación negocial de más de dos partes.
GRATUITO U ONEROSO.- Gratuito si una de las partes no adquiere compromisos pecuniarios. Oneroso cuando hay gravámenes recíprocos o prestaciones obligadas para ambas partes
NOMINADO O INNOMINADO.- El nominado tiene un nombre predeterminado por la ley. Innominado carece de un nomen iuris, por lo que el nombre se lo dan las partes
FORMAL O CONSENSUAL.- Formal cuando la ley exige para su validez que se registren los alcances de las estipulaciones en instrumentos especiales como los notariales. Consensual está regulado por los usos y el derecho común, quedando perfeccionado por el solo consentimiento
CONMUTATIVO O ALEATORIO.- Conmutativo cuando las prestaciones son precisas y determinadas. Aleatorio cuando las prestaciones son imprecisas o no se pueden cuantificar dependiendo de los inciertos resultados obtenidos, por lo que no se puede prever el monto de sus respectivos provechos
INSTANTÁNEO Y DE TRACTO SUCESIVO.- Instantáneo si se consuma en un solo acto. Tracto sucesivo si se larga a un número indeterminado de operaciones y prestaciones repetidas que se dan en el tiempo
DE ADHESION.- Cuando se imponen modelos pre elaborados y redactados unilateralmente dejando a la otra parte solo la posibilidad de suscribirlos íntegramente

REAL.- Por requerirse para su perfeccionamiento, además del consentimiento, la entrega física del objeto o la cosa motivo del contrato.

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