sábado, 5 de noviembre de 2016


CONCEPTO DE CONTRATO
El contrato es la norma concreta que se dictan las partes para obligarse recíprocamente y proporcionalmente conforme a la ley. Es generalmente un instrumento económico para negociar y su función social es promover la colaboración.

Elementos esenciales del contrato
El consentimiento
El objeto del contrato

El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, sin vicios (error, violencia, dolo, mala fe) por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato.
Consentimiento expreso o tácito

Son objeto de los contratos 1. La cosa que el obligado debe dar; 2. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.



CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
POR SU MATERIA:
  • Administrativos.- Son aquellos en los que los órganos de la administración convienen con los particulares con el objeto de atender alguna finalidad publica
  • Civiles.- Celebrados entre particulares
  • Laborales.- Celebrados entre trabajadores, sindicatos y patrones
  •  Mercantiles.- Celebrados entre comerciantes, con objeto preponderantemente mercantil
  • Internacionales.- Celebrados entre personas que tienen su establecimiento en países diferentes

POR SU FORMA:
  • Verbales o Informales.- Se perfeccionan por el simple acuerdo verbal
  • Escritos o formales.- Solo se perfeccionan por escrito
  • Solemnes.- Se perfeccionan por escrito y por registro civil o publico
  • Electrónicos.- Se perfeccionan con claves digitales y firmas electrónicas, a través de instrumentos electrónicos

POR SU ALCANCE:
  • Contratos de disposición y de administración
  • Constitutivos
  • Declarativos
  • Directos, indirectos y fiduciarios
  • Regulares e irregulares
  • De ejecución inmediata o ejecución diferida




POR SUS FUNCIONES ECONÓMICAS
En el aspecto económico los contratos funcionan como medios de intercambio o circulación de bienes y servicios. Tienen una función de crédito o prestamos, de garantía, de custodia y guarda, de cooperación, gestión e intermediación, de prevención o previsión de riesgos y de recreación o destreza

POR SU OBJETO
  • Preparatorios.- Las partes quedan obligadas a la celebración de un contrato futuro si el concedente y el optante manifiestan su voluntad de perfeccionarlo (CARTA DE INTENCIÓNINVITACIÓN A OFERTAR, LA MINUTA)
  • Traslativos de dominio.- Compraventa, permuta donación, mutuo simple, mutuo con interés
  •  Traslativos de uso o disfrute.- Comodato, arrendamiento, subarrendamiento
  • De prestación de servicios.- Deposito, mandato, prestación de servicios profesionales, contrato de obra a precio alzado, transporte, hospedaje
  • Para la realización de un fin común.- Asociación, sociedad, aparcería agrícola, aparcería de ganados
  • De crédito.- Apertura de crédito, cuenta corriente, carta de crédito, prenda, refaccionario, fideicomiso
  • De garantía.- Fianza, prenda, hipoteca, seguro
  • Aleatorios.- Juego y apuesta, renta vitalicia, compra de esperanza
  • Que previenen o resuelven controversias.- transacción, compromiso


viernes, 4 de noviembre de 2016

Estructura de los Contratos


CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS
PRINCIPALES O ACCESORIOS.- Principal cuando subsiste por sí mismo, con independencia y autonomía de otros contratos. Accesorio si su existencia depende de otro contrato (Fianza)
TÍPICO O ATÍPICO.- Típico si su nombre esta previsto y reglamentado por la ley. Atípico si no está ex profesamente regulado, rigiéndose entonces por las reglas generales de los contratos.
SINALAGMÁTICO O BILATERAL, PLURILATERAL Y UNILATERAL.- El bilateral obliga a ambas partes. El unilateral primordialmente obliga a una de las partes. Los contratos plurilaterales son una subespecie de los bilaterales y representan la manifestación negocial de más de dos partes.
GRATUITO U ONEROSO.- Gratuito si una de las partes no adquiere compromisos pecuniarios. Oneroso cuando hay gravámenes recíprocos o prestaciones obligadas para ambas partes
NOMINADO O INNOMINADO.- El nominado tiene un nombre predeterminado por la ley. Innominado carece de un nomen iuris, por lo que el nombre se lo dan las partes
FORMAL O CONSENSUAL.- Formal cuando la ley exige para su validez que se registren los alcances de las estipulaciones en instrumentos especiales como los notariales. Consensual está regulado por los usos y el derecho común, quedando perfeccionado por el solo consentimiento
CONMUTATIVO O ALEATORIO.- Conmutativo cuando las prestaciones son precisas y determinadas. Aleatorio cuando las prestaciones son imprecisas o no se pueden cuantificar dependiendo de los inciertos resultados obtenidos, por lo que no se puede prever el monto de sus respectivos provechos
INSTANTÁNEO Y DE TRACTO SUCESIVO.- Instantáneo si se consuma en un solo acto. Tracto sucesivo si se larga a un número indeterminado de operaciones y prestaciones repetidas que se dan en el tiempo
DE ADHESION.- Cuando se imponen modelos pre elaborados y redactados unilateralmente dejando a la otra parte solo la posibilidad de suscribirlos íntegramente

REAL.- Por requerirse para su perfeccionamiento, además del consentimiento, la entrega física del objeto o la cosa motivo del contrato.

CONTRATOS MERCANTILES

La fuente más importante de las obligaciones mercantiles está constituida por los contratos mercantiles. 
La actividad de los comerciantes consiste esencialmente en contratar.
La materia mercantil en México, está regulada por un orden jurídico de aplicación federal.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES SEGÚN SU OBJETO
CONTRATOS DE CAMBIO: Compraventa, permuta, transporte
CONTRATOS DE COLABORACION: Comisión, representación
CONTRATOS DE PREVISIÓN: seguro
CONTRATOS DE CUSTODIA: depósito, caja de seguridad
CONTRATOS DE GARANTIA: Fianza, hipoteca
CONTRATOS DE CRÉDITO: Los regidos por la LGTOC (cuenta corriente, apertura de crédito etc.)

EEMPLO DE TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
EL CONTRATO DE SUMINISTRO (ATIPICO)
LA PERMUTA MERCANTIL
CONTRATO Y OPERACIONES BURSÁTILES
CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL (MUTUO)
CONTRATO DE COMISION O MANDATO MERCANTIL
CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
CONTRATO DE TRANSPORTE
CONTRATO DE SEGURO
CONTRATO DE GARANTIA
a.       La prenda mercantil

b.      La fianza mercantil